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El funcionario consular
debidamente acreditado como titular de la oficina consular, tiene la condición
de mandatario del Estado para ejercer en su nombre y representación, y en el de
sus instituciones y autoridades, la defensa y la promoción de sus intereses
así como la protección de sus nacionales dentro de su circunscripción. En
este carácter, el funcionario consular está autorizado a realizar actos
administrativos, notariales, registrales y otros que son de interés público,
de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes y supletoriamente con la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, siempre
teniendo en cuenta la legislación del país receptor.
De acuerdo con los principios, la función
consular tiene como premisa fundamental la protección y defensa de los intereses
del Estado, así como la prestación de asistencia, orientación y protección a los
peruanos en el exterior, dentro de ciertas normas y desde que se cumplan con
todos los requisitos necesarios.
POLITICA EXTERIOR EN EL AMBITO DE LAS
RELACIONES CONSULARES
Las labores de las oficinas consulares en el
exterior y las de sus funcionarios, se vinculan con las acciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores en todo lo que concierne a la defensa y promoción de
los intereses del Estado, de sus instituciones y sus símbolos; a la
representación; a la protección de los nacionales y de sus intereses en el
exterior; a la imagen del país y a la prestación de servicios consulares,
acciones que son componentes de la política exterior del Perú.
Los funcionarios consulares deben:
-
Velar por los intereses del Estado y difundir
su imagen.
-
Velar por el cumplimiento de los
tratados.
-
Promover el incremento de las relaciones
económicas, comerciales, financieras y de inversiones del Perú con el estado
receptor.
-
Promover las relaciones
culturales, científicas, tecnológicas y de amistad, entre otros, con el Estado receptor.
-
Promover el turismo hacia el Perú y extender
visas.
-
Cumplir funciones de
información.
-
Proteger y asistir a la comunidad
peruana,
dentro de ciertas reglas, siempre que se cumplan las normas peruanas y se
respeten las leyes del estado receptor.
-
Realizar diligencias
judiciales, siempre que
esté de acuerdo con las normas del estado receptor.
-
Realizar actuaciones
notariales, registrales y
administrativas de acuerdo a las leyes y al Reglamento Consular.
-
Proveer a los connacionales de documentos de
identidad, cumpliendo estrictamente los requisitos que mandan las leyes peruanas.
OFICINAS CONSULARES
De acuerdo con los preceptos constitucionales
relativos a la defensa y el respeto de los derechos fundamentales de los
peruanos en el exterior y a los instrumentos internacionales sobre la materia,
de los que el Perú es parte, las oficinas consulares en el cumplimiento de sus
deberes de protección, deben velar porque dentro del ámbito de sus
circunscripción se respeten sus derechos fundamentales, en especial, el derecho
a un debido proceso, que incluye el derecho de contar con un intérprete si es el
caso, así como de solicitar la presencia del representante consular en casos de
detención arbitraria.
Los Consulados peruanos orientan y pueden
colaborar con los ciudadanos peruanos a que encuentren soluciones a sus
problemas. En casi todas las capitales y muchas ciudades del mundo están los
funcionarios consulares prontos a asistir a los connacionales dentro de los
límites impuestos por las leyes peruanas y la legislación del país receptor,
debiendo el nacional colaborar en hacer todo lo necesario para que la gestión
sea exitosa, no dando datos equivocados o falsificando los documentos.
También hay oficinas consulares
honorarias, es
decir no rentadas, en ciudades donde la comunidad peruana no es muy grande,
autorizadas a desempeñar solamente algunas funciones consulares.
SERVICIOS CONSULARES PARA LOS CONNACIONALES
Las actuaciones consulares y las gestiones que
realizan los funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente a las normas
constitucionales y a la legislación vigente, tanto en el país como en el estado
receptor.
El principio de presunción de veracidad se
aplicará para toda declaración jurada de los interesados y al del criterio
razonado en caso de duda o vacío de la ley, de conformidad con las normas sobre
procedimientos administrativos y teniendo en cuenta la legislación del país
receptor.
Las actuaciones consulares y las gestiones que
cumplen los funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre en las normas
legales especiales y generales vigentes y en una correcta interpretación de las
mismas.
Todas las actuaciones consulares están sujetas al
pago de derechos fijados por la tarifa consular, excepto las inscripciones en
los Registros: de Nacionales, de Estado Civil (nacimientos,
matrimonios y defunciones), Electoral y del Servicio Militar, entre
otras, las mismas que son gratuitas. La gratuidad para algunas actuaciones
consulares se otorga por razones especiales y de acuerdo con las limitaciones
establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular.
Un Consulado:
-
Inscribe en el Registro de
Nacionales.
-
Registra nacimientos, matrimonios y
defunciones, conforme a las normas establecidas por el RENIEC.
-
Expide pasaportes, de acuerdo a las reglas y
con lo requisitos exigidos por la Dirección General de Migraciones y
Naturalización -DIGEMIN-.
-
Expide salvoconductos.
-
Tramita la obtención del documento nacional
de identidad -DNI- y su duplicado.
-
Realiza inscripciones al SMO y gestiona el
canje de la boleta por la libreta militar, así como su duplicado.
-
Legaliza firmas de autoridades locales,
conforme a las normas vigentes.
-
Brinda asistencia, no
económica, a los
ciudadanos connacionales.
-
Promueve la organización de la colonia
peruana.
El Cónsul puede asistir a los
connacionales:
-
Si están con problemas migratorios o si van
a ser deportados injustamente.
-
Si los han arrestado o los acusan de haber
cometido un crimen, de manera equivocada.
-
Si se encuentran enfermos y necesitan que
avisen a sus familiares en el Perú.
-
Si necesitan partida de nacimiento o
duplicados de las libretas militar y electoral, siempre que se cumplan con
los requisitos establecidos por los órganos competentes.
-
Si desean otorgar un Poder Especial, Poder
General, Poder Fuera de Registro o Testamento, conforme a la legislación
peruana.
En el Consulado los connacionales
deben:
-
Registrarse apenas lleguen al país de
destino para así poderles brindar asistencia y protección cuando lo
requieran.
-
Inscribirse en el Servicio Militar el año en
que cumplan los 17 años de edad: (varones entre el 1° de enero hasta el 31
de marzo y mujeres entre el 1° de abril hasta el 30 de junio).
-
Inscribir el matrimonio si se casan en el
exterior.
- Inscribir el nacimiento de los hijos y la
defunción de algún familiar .
- Sufragar en los procesos electorales que son
convocados por el Jurado Nacional de Elecciones.
Lo que un Cónsul puede hacer:
-
Puede expedir pasaportes y salvoconductos en
casos de emergencia.
-
Puede brindar ciertas facilidades para
contactar familiares sólo en caso de emergencia.
-
Puede brindar información para efectuar
ciertos trámites en el país.
-
Puede proveerle con una lista de abogados
locales, intérpretes, médicos y asociaciones que brinden servicios o
asistencia a los peruanos.
-
Puede contactar a peruanos que hayan sido
arrestados, que están en presidio o que hayan sido detenidos para ser
deportados, para verificar que sus derechos sean observados.
Lo que un Cónsul no puede
hacer:
-
No puede asumir la cuenta de connacionales
(por
ejemplo de hotel, bar, restaurante o de deuda).
-
No puede pagar pasajes.
-
No puede hacer el trabajo de una agencia de
viajes, aerolínea o banco.
-
No puede hacer que le den trato especial en
hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del
país.
-
No puede dar consejo legal
oficial, iniciar
procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en
procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo a las leyes del
lugar de su jurisdicción.
-
No puede ocultar un crimen.
-
No puede ayudar a nacionales de doble
nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.
-
No puede conseguirle trabajo o permiso de
trabajo.
-
No puede interferir con las decisiones de
las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el
ingreso al país, ni solicitar prórrogas para permanecer en el país.
-
No puede hacer excepciones en los requisitos
solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo
momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que
se encuentra.
RECOMENDACIONES A LOS CONNACIONALES QUE VIAJEN
AL EXTERIOR:
-
Para trabajar en el extranjero se necesita
un permiso o visa de trabajo además de estar autorizado para permanecer en
ese país como residente. Si no es así se encontraría en una situación ilegal
o de indocumentado y puede ser expulsado.
-
Si posee documentos falsos comete un serio
delito y debe ser castigado.
-
Tenga cuidado con aquellas "agencias" o "tramitadores"
que le ofrecen trabajo fácil en el extranjero. Eso no es así y la mayoría de
nuestros compatriotas que viajan de esa forma pasan muchas penurias. Si
conoce a esos malos "agentes" denúncielos, un familiar puede caer en sus
manos.
-
Si se encuentra en algún problema estando en
el exterior llame o visite el Consulado más cercano. Allí lo orientarán de
manera gratuita a menos que deba contratar los servicios de un abogado u
otro profesional particular.
-
No incumpla la ley del país que
visita.
Recuerde que la ley que vale es la del país en donde está y no la nuestra.
Averigüe sobre las leyes locales y respételas.
-
No trabaje si no tiene el permiso
correspondiente. Recuerde si no tiene sus documentos en regla puede ser
explotado y si lo denuncian lo deportarán.
-
No acepte llevar paquetes o sobres aunque
conozca al remitente. Puede tener droga y junto al portador ir a la cárcel.
En algunos países se impone la pena de muerte para esos casos. Evítelo.
Salve su vida y la de otros. Recuerde su hijo puede ser una víctima.
-
No acepte pasar la maleta de otro
pasajero,
aunque sea de un amigo, en el aeropuerto o estación de tren u ómnibus. Es
muy peligroso.
-
Si va de turista debe poder estar en
condiciones de demostrar a las autoridades de Migraciones del país que
visite que tiene el dinero suficiente para permanecer durante el tiempo
previsto. Si no es así es probable que no lo dejen ingresar aunque tenga
visa o que ésta no se requiera.
* La presente
información es la disponible en esta oficina en la fecha de la última
actualización de la página web. Si encontrara algún dato inexacto o si quisiera
añadir alguna información de utilidad, le agradeceremos comunicarlo a través del
ícono ¨Contáctenos¨ o de la manera que considere más conveniente.
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