Consulado General del Perú 

en Montreal

 

 

                      

CARTILLA DE INSTRUCCIONES SOBRE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.)

 

 

  

La presente Cartilla de Instrucciones contiene información sobre los trámites que todo ciudadano peruano debe conocer para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente sobre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el único título de sufragio del ciudadano y es al mismo tiempo cédula de identidad personal que deben poseer todos los ciudadanos peruanos mayores de 18 años de edad.

A través de este Consulado General, todo peruano residente en el extranjero, está obligado a inscribirse en el RENIEC, para obtener el DNI y poder votar en Montreal.

Por directiva impartida por el RENIEC, los ciudadanos peruanos portadores de la Libreta Electoral de tres cuerpos deberán canjearla por el DNI. Las libretas electorales caducaron definitivamente el 29 de febrero del 2004, por lo que no pueden ser utilizadas como documento válido peruano.

Los peruanos que hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años), residentes en las provincias canadienses de Quebec, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo, Terranova y Nuevo Brunswick deberán acercarse a las oficinas del Consulado General del Perú en Montreal para su correspondiente inscripción.

El RENIEC ha comunicado que los correos electrónicos consultasexterior@reniec.gob.pe y maramayo@reniec.gob.pe se encuentran a entera disposición para absolver dudas o consultas sobre los trámites de DNI efectuados en nuestras Oficinas Consulares.

 

INSCRIPCION POR PRIMERA VEZ EN EL EXTRANJERO

 

L

a inscripción es personal y se efectuará desde la fecha que se cumple los 18 años de edad, hasta un plazo límite de tres meses y hasta antes de cumplir los 20 años.

 

Requisitos:

 

a.     Haber cumplido 18 años.

b.     Estar inscritos en el Registro de Nacionales de esta Oficina Consular.

c. Partida de Nacimiento Peruana original.  Los peruanos nacidos en el extranjero presentarán copia certificada del Título de Peruano nacido en el extranjero o copia literal certificada de su inscripción en el Registro de Nacimientos de la Oficina Consular correspondiente . *

d.  Se deberá presentar la Constancia de Residencia Canadiense o una Declaración Jurada de domicilio.

e.  Si el interesado desea cambiar su estado civil, presentar –en original- partida de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge.

f.   2 fotografías de frente, tamaño pasaporte, de estudio, a colores, fondo blanco, con el rostro descubierto (sin lentes).

g.  Pagar Cdn. $ 9.10.

 

* Requisitos cambiaron con la Ley 28316 (RENIEC) del 05/08/2004

 

OMISOS A LA INSCRIPCION EN EL EXTRANJERO

 

S

e considera omisos a la inscripción a los peruanos, de ambos sexos, que se inscriban al día siguiente de haber cumplido 20 años de edad y que residan en el extranjero.  Deberán presentar los mismos documentos exigidos para la inscripción y abonar una multa por concepto de omiso a la inscripción de Cdn $ 9.10.

 

CANJE  DNI POR CAMBIO DE DOMICILIO

 

Requisitos:

a.     Estar inscritos en el Registro de Nacionales de esta Oficina Consular.

b.     Original de DNI anterior.

c.     2 fotografías de frente, tamaño pasaporte, de estudio, a colores, fondo blanco, con el rostro descubierto del ciudadano (sin lentes).

d.     Pagar Cdn $ 7.80 por concepto de cambio de domicilio.

e.     En el caso de no haber votado en las últimas elecciones, se exigirá el pago de las multas respectivas. (Ver Cuadro Multas)

 

El RENIEC, ha establecido que todas las Libretas Electorales caducaron el 29 de febrero del 2004, sin excepción.  A partir de esta fecha, en la base de datos del RENIEC aparece en las imágenes de los ciudadanos, la indicación de documento caduco, lo que significa que el referido documento no tiene validez conforme a ley. Consecuentemente, todo peruano debe ser portador de un DNI a partir de esa fecha. No obstante, a partir de esa fecha se puede realizar aún el trámite respectivo de cambio de L.E. por su DNI, por lo que se invoca a todos los peruanos que no hayan realizado dicho cambio, que se acerquen a la brevedad a este Consulado.

  Los ciudadanos mayores de 60 años no están obligados a renovar dicho documento por tener vigencia indefinida.

 

 

DUPLICADO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

L

 

Los peruanos residentes en esta localidad que alguna vez tuvieron el Documento Nacional de Identidad (DNI) y lo perdieron o se encuentra deteriorado y deseen obtener su DNI, deberán:

Requisitos:

a.     Estar inscritos en el Registro de Nacionales de esta Oficina Consular.

b.     Copia del DNI.

c.     2 fotografías de frente, tamaño pasaporte, de estudio, a colores, fondo blanco, con el rostro descubierto (sin lentes).

d.- Pagar Cdn $ 7.80 por concepto de duplicado documento de identidad.

e.   En el caso de no haber votado en las últimas elecciones, se exigirá el pago las multas respectivas. (Ver Cuadro Multas).

OBSERVACION:  Las ciudadanas peruanas que deseen ostentar su apellido de casada en su DNI, lo podrán agregar a continuación de su apellido materno, para lo cual deberán presentar la respectiva partida de matrimonio peruana.

 

RECTIFICACION DE DNI Y/O RENOVACION DNI

 

L

os peruanos residentes en esta localidad que tengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) y deseen rectificar algún dato de estos, o deseen renovarlo por vencimiento deberán:

Requisitos:

a.     Estar inscritos en el Registro de Nacionales de esta Oficina Consular.

b.     Original de DNI.

c.     2 fotografías de frente, tamaño pasaporte, de estudio, a colores, fondo blanco, con el rostro descubierto (sin lentes).

d.     Originales de documentos sustentatorios para proceder a la rectificación.  Para nombres, apellidos y fecha de nacimiento: presentar Partida de Nacimiento.  Para estado civil:  presentar Partida de Matrimonio, Divorcio o Defunción del cónyuge.  Para grado de instrucción:  presentar título o diploma, con traducción simple al castellano de ser el caso.

e.     Pagar Cdn $ 7.80 por concepto de rectificación y/o renovación de documento de identidad.

f.       En el caso de no haber votado en las últimas elecciones, se exigirá el pago de las multas respectivas.  (Ver Cuadro Multas)

* El trámite de renovación de DNI se deberá procesar 60 días antes de su vencimiento.

 

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA MENORES DE EDAD

 

Se hace de conocimiento de los connacionales que, por disposición del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se ha abierto el "REGISTRO DE TRAMITES DE DNI PARA MENORES DE EDAD", para la inscripción de menores de edad, entre 08 a 17 años, quién quedará inscrito en el "Registro Unico de las Personas Naturales".

     REQUISITOS:

a. Formulario (Ficha Registral del Menor de Edad), el mismo que tiene el carácter de Declaración Jurada;


b. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro de Estado Civil;


c. Original y copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del declarante, quién acredita válidamente la tenencia del menor;


d. Ficha decadactilar;


e. Pagos de derechos administrativos CAN$ 9.10


f. Una fotografía actual, de frente con inclusión de los hombros del menor, tamaño pasaporte (35 x 43 mm.), sin marco, de superficie lisa no porosa, a color con fondo blanco, con el rostro descubierto (sin lentes);


g. Dirección domiciliaria;


h. Los grados de instrucción primaria y secundaria no requieren acreditarse documentalmente, sólo basta la declaración jurada efectuada en el Formulario. Si se declara un grado de instrucción superior, se debe acreditar con alguno de los siguientes documentos de sustento, presentados en original y copia simple: Carné del centro de estudios, constancia de matrícula, constancia de estudios, certificado de notas, diplomas u otros similares. Los documentos para sustentar el grado de instrucción, que estén en idioma distinto al castellano sólo requerirán traducción simple.

 

 

 

IMPORTANTE:

 

Para el caso UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEL TRAMITE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NO SERA EXIGIBLE A LOS CIUDADANOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL PAGO DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES; MANTENIENDOSE LA CONDICION DE OMISO PARA CUALQUIER OTRO TRAMITE.

 

 

CUADRO MULTAS ELECTORALES

ELECCIONES

MULTAS (Cdn $)

ELECCIONES GENERALES 2001

(PRIMERA Y SEGUNDA VUELTA) Y MUNICIPALES 2002 * (para las personas que cuenten con LE o DNI emitidos en el Perú)

44.20 cada votación

(2) CASOS ESPECIALES

INSTALACION MIEMBROS DE MESA

ELECCIONES GENERALES 2001

(PRIMERA Y SEGUNDA VUELTA)

 

54.60 cada

votación

     

 

OBSERVACIONES

* Mediante Ley N° 27416, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 6 de febrero del 2001 y Resolución No.158-2001-JNE de 19 de febrero del 2001, se suspende el cobro de las multas por concepto de omiso a la votación e instalación de mesas de sufragio originadas de los procesos electorales convocados entre los años 1995 y 2000.

* Los trámites de dispensa de pago por ser omiso a las votaciones se encuentran suspendidos.

* Los ciudadanos mayores de sesenta (60) años no deberán canjear su DNI, por caducidad.

 

El sufragio es facultativo para los mayores de setenta (70) años.

 

                                                                                                                                FEBRERO, 2006