Consulado General del Perú 

en Montreal

 

 

 

CARTILLA DE INSTRUCCIONES SOBRE LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL (NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES)

 

 

  

La presente Cartilla de Instrucciones contiene información sobre los trámites que todo ciudadano peruano debe conocer para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente sobre los  Registros de Estado Civil.

El Registro de Estado Civil tiene a su cargo la inscripción  de nacimientos, matrimonios y defunciones y otros actos que modifican el estado civil de las personas.

 

INSCRIPCION REGULAR DE NACIMIENTO

 

T

 iene derecho a inscribir un nacimiento la madre peruana y el padre peruano juntos, o uno sólo de ellos, cualquiera que sea su estado civil.  Excepcionalmente, podrán hacerlo, los tutores o curadores o los abuelos del nacido, quienes tendrán que probar la nacionalidad peruana de por lo menos uno de los padres del menor.

Requisitos:

a.     La inscripción debe realizarse dentro de los treinta días calendarios de producido el nacimiento del menor.

b.   El o los declarantes deben presentar su documento de identidad, que para el peruano debe ser su DNI al día.   En el caso que uno de los padres no sea peruano, deberá identificarse con su pasaporte o su tarjeta de seguridad social canadiense.

c.   Presentar la Partida de Nacimiento original expedida por la autoridad del Registro Civil correspondiente a la jurisdicción del Consulado.

 

INSCRIPCION EXTRAORDINARIA DE NACIMIENTO

 

L

A inscripción extraordinaria se realiza a partir del día cronológico número treintiuno de producido el nacimiento y hasta antes de que se cumpla la mayoría de edad. (18 años).

Tiene derecho a inscribir un nacimiento la madre peruana y el padre peruano juntos, o uno sólo de ellos, cualquiera que sea su estado civil.  Si se presentan juntos, los dos firmarán el acta. Excepcionalmente, podrán hacerlos, los tutores o curadores o los abuelos del nacido.

 

Requisitos:

a.     La inscripción se realiza a partir del día treintiuno de producido el nacimiento y hasta antes de que cumpla su mayoría de edad. (18 años).

b.     Presentar la Partida de Nacimiento original expedida por la autoridad del Registro Civil correspondiente a la jurisdicción del Consulado.

c.   El o los declarantes deben presentar su documento de identidad, que para el peruano debe ser su DNI al día.  En el caso que uno de los padres no sea peruano, deberá identificarse con su pasaporte o su tarjeta de seguridad social canadiense.

d.   Uno o ambos padres del menor debe solicitar la Inscripción Extraordinaria.

e.   El padre y la madre o en su defecto, cualquiera de ellos que solicite la inscripción extraordinaria debe efectuar una Declaración Jurada, en la que conste que no ha sido inscrito en ningún otro Registro de Nacimiento peruano.

f.-   El o los declarantes deben completar una hoja de datos de los progenitores y la filiación del menor. 

 

NOTA: Si el hijo de peruano nacido en el extranjero no fue inscrito en el Registro de Estado Civil de la Oficina Consular respectiva durante su minoría de edad ni en el Perú durante su minoría de edad, no podrá ser inscrito en ninguna Oficina Registral peruana.  Sin embargo, tiene a salvo su derecho de adquirir la nacionalidad peruana solamente ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y sus dependencias en el Perú y no desde el exterior o en ninguna Oficina Consular.

 

 INSCRIPCION DE MATRIMONIOS

 

L

a inscripción de Matrimonios en las oficinas consulares, confiere todas las obligaciones de un matrimonio, como si este acto se hubiere realizado dentro del territorio nacional.  No existe fecha límite para esta inscripción. 

Requisitos:

a.   La inscripción del matrimonio se permite cuando po los menos uno de los cónyuges demuestra su nacionalidad peruana.

b.   El o los cónyuges de nacionalidad peruana deberán presentar su DNI al día con sus votaciones o en su defecto, con el pago de sus multas electorales.

c.   Presentar Partida de Matrimonio expedida por la autoridad civil competente del área de la jurisdicción del Consulado.

d.   Presentar dos testigos debidamente identificados que deberán firmar el Registro de Inscripción de Matrimonios del Consulado.

e.   Los cónyuges deberán estar inscritos en el Registro de Nacionales o proceder a su inscripción.

 

 INSCRIPCION DE DEFUNCIONES

 

 

L

a Inscripción de defunciones de peruanos en los Registros de Estado Civil del Consulado, puede ser solicitada por los parientes del fallecido, por autoridad del país donde se produjo la muerte, por el médico tratante o por cualquier persona allegada al difunto, dentro de los 30 dias siguientes al deceso. (Nota: Al vencimiento de los 30 dias, se deberá recurrir a la inscripción de la defunción a través del Juez de Paz Letrado competente en el Perú, vía proceso no contencioso, en aplicación de los artículos 749 inciso 9), 750 y 826 del Código Procesal Civil.)

 

Requisitos:

a. Presentar el certificado de defunción expedido por la Autoridad del Registro Civil competente del lugar donde se produjo el deceso.

b.   El declarante debe presentar su DNI al día, de ser el caso.

c.   Entregar los documentos de identidad peruanos del fallecido.

 

 

 

 

COSTO INSCRIPCIONES ESTADO CIVIL

INSCRIPCION

COSTOS (Cdn $)

(1) NACIMIENTO

GRATIS

(1) MATRIMONIO

GRATIS

(1) DEFUNCIONES

GRATIS

 

COSTO COPIAS INSCRIPCIONES

COPIAS INSCRIPCIONES

COSTOS (Cdn $)

(1) COPIA INSCRIPCION NACIMIENTO

7.80

(1) COPIA INSCRIPCION MATRIMONIO

7.80

(1) COPIA INSCRIPCION DEFUNCION

7.80

                                                                                                                                     FEBRERO, 2006