
Consulado General del Perú
en Montreal
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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CONSULTA |
Lima, 08 NOVIEMBRE 2002
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior y las Oficinas Consulares del Perú, elabora y ejecuta la política en materia de protección de los peruanos en el exterior, desarrolla los vínculos nacionales y culturales de los connacionales que residen fuera del país, así como brinda los servicios inherentes a la función consular sobre la base de los principios de eficiencia, celeridad, simplicidad y no discriminación;
Que en el Mensaje Circular Nº 429 de fecha 27 de setiembre de 2001 se establecieron los lineamientos generales de la política del Estado en materia de la protección de los peruanos en el extranjero, para el adecuado y eficiente funcionamiento de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior;
Que para adecuar las labores consulares a los citados lineamientos, se instauraron los Consejos de Consulta, como una instancia participativa y asociativa, representativa de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de las oficinas consulares, con la finalidad de establecer un espacio de diálogo y cooperación para mejorar los servicios consulares;
Que es necesario reglamentar la organización y las funciones de los Consejos de Consulta, para regular su estructura básica y el desarrollo de sus actividades en relación con las oficinas consulares en el exterior;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo Nº 059-2001-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico: Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos de Consulta de las oficinas consulares en el exterior, que consta de veinticinco (25) artículos y una Disposición Final y Transitoria, que forma parte de la presente Resolución.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA
TITULO I
DE LA DENOMINACION Y FINES
Artículo 1.- El Consejo de Consulta constituye una instancia asociativa representativa de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular, sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración indefinida. Está integrado por miembros de la comunidad peruana en términos individuales. Sus fines, estructura y actividades se regirán por el presente reglamento.
Artículo 2.- La expresión Comunidades Peruanas en el Exterior se refiere al conjunto de los peruanos y peruanas que, individualmente, residen en una jurisdicción consular, independientemente de su condición migratoria.
Artículo 3.- Dada la naturaleza de sus funciones, el Consejo no constituye un órgano del Estado peruano ni conlleva la representación de éste para actuar ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.
Artículo 4.- El Consejo de Consulta se abstendrá de realizar actividades de cualquier otra índole distintas a las que se le confiere por el presente reglamento. Particularmente el Consejo se abstendrá de realizar actividades políticas y de naturaleza lucrativa.
Artículo 5.- Son fines del Consejo de Consulta:
a) Constituir un espacio de diálogo y cooperación con la oficina consular, con la finalidad de sumar esfuerzos para la solución de los problemas que enfrentan los peruanos y peruanas en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales, y de protección de los connacionales en el exterior.
b) Apoyar las tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior y trabajar a favor del desarrollo del vínculo nacional y la promoción de la cultura, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.
c) Cooperar en la identificación y solución de los problemas que obstaculicen una mayor eficiencia en los servicios consulares.
d) Procurar una mejor vinculación de los connacionales residentes en la circunscripción del Consulado con la problemática peruana y promover la imagen de nuestro país y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular.
e) Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.
TITULO II
DE LA ELECCION Y CONSTITUCION
Artículo 6.- El Consejo está compuesto por no menos de tres ni más de diez ciudadanos peruanos residentes en la jurisdicción del Consulado, elegidos en forma autónoma por los miembros de la comunidad peruana en votación secreta convocada por la oficina consular. La participación de los miembros del Consejo es de carácter honorario.
Artículo 7.- Luego de una comprobable y efectiva convocatoria a la comunidad peruana para participar en la elección del Consejo, por parte de la oficina consular, realizada a través de diversos medios (prensa, radio, avisos públicos en la sede consular, correo postal o electrónico) bastará el número de asistentes a la asamblea de nacionales para proceder a conformar el Comité Electoral del Consejo de Consulta.
Artículo 8.- Con miras a la elección del Consejo de Consulta, la oficina consular procederá a elegir por sorteo entre los asistentes a la asamblea a los miembros del Comité Electoral, el que estará integrado por no menos de tres miembros. Las personas que lo integren no podrán postular ni ser elegidos como miembros del Consejo de Consulta.
Artículo 9.- El Comité Electoral tendrá como funciones:
a) La realización y conducción del proceso de elección de los miembros del Consejo de Consulta, para lo que contará con la cooperación de la oficina consular.
b) Someter a la aprobación de la asamblea el número de miembros que conformarán el Consejo.
c) El escrutinio de los votos.
d) La proclamación de los elegidos como miembros del Consejo de Consulta.
Artículo 10.- El número de miembros que conformarán el Consejo estará en relación a la cantidad de peruanos inscritos en la correspondiente oficina consular. En las circunscripciones con más de 10,000 inscritos, el Consejo deberá estar compuesto necesariamente por 10 integrantes.
Artículo 11.- Para participar en la elección será necesario ser mayor de edad y estar inscrito en el registro de nacionales de la respectiva oficina consular.
Artículo 12.- En la votación sólo se admitirá el sufragio de las personas naturales, quienes lo harán a título individual por el candidato de su elección. Las personas jurídicas y las asociaciones de cualquier naturaleza no están facultadas para votar.
Artículo 13.- Cada persona votará por un solo candidato. Aquellos que obtuvieran la mayor votación serán elegidos a conformar el Consejo de acuerdo al número de plazas vacantes.
Artículo 14.- El Consejo quedará válidamente constituido una vez terminado el escrutinio de los votos y firmada el acta en la que se registren los resultados. El acta es suscrita por los miembros del Comité Electoral y el Jefe de la Oficina Consular.
Artículo 15.- El mandato de los miembros del Consejo es por un año. Hasta el cincuenta por ciento del número de puestos en el Consejo podrá ser cubierto mediante reelección. Los miembros del Consejo que sean reelegidos dentro de ese porcentaje no podrán presentarse a una segunda reelección inmediata.
Artículo 16.- La presidencia del Consejo podrá ser rotativa entre sus miembros, de acuerdo a la periodicidad que cada uno de ellos establezca.
TITULO III
DE SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES
Artículo 17.- Las actividades del Consejo se realizarán en la jurisdicción de la oficina consular, la cual le brindará facilidades oportunas y adecuadas de carácter logístico para sus reuniones y funciones. Estas facilidades no incluyen apoyo económico.
Artículo 18.- Son funciones del Presidente:
a) Representar al Consejo ante el Consulado
b) Presidir todo acto que realice el Consejo
c) Convocar al Consejo cuando lo crea conveniente o lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros, la oficina consular, o un número significativo de integrantes de la comunidad peruana.
d) Coordinar con la oficina consular los asuntos que sean de competencia del Consejo
e) Hacer cumplir el presente reglamento
Artículo 19.- Es obligación del Jefe de la Oficina Consular y los miembros de ésta el reunirse, por lo menos una vez al mes, con el Consejo de Consulta para evaluar la eficacia de los servicios que presta el consulado y concertar medios y mecanismos que permitan su continua mejora.
Las actas de estas reuniones serán elaboradas por un miembro del consejo, que desempeñara las labores de secretariado, y deberán ser enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la oficina consular.
Artículo 20.- El quórum para las reuniones del Consejo será la mitad más uno del total de los miembros que lo conforman.
Artículo 21.- Para los fines señalados en el artículo 4, el Consejo podrá crear “Comités de Asesoramiento” o “de Acción” para los asuntos consulares, comunitarios, culturales, sociales, deportivos, estadísticos y otros que crea necesario. Los miembros de los Comités serán seleccionados por el Consejo entre la colectividad peruana.
Artículo 22.- La condición de miembro del Consejo se pierde por:
a) Renuncia expresa
b) Fallecimiento
c) ausencia injustificada a más de cinco reuniones
d) Al término del mandato
Artículo 23.- La vacancia producida en razón a los incisos a, b y c, del artículo 21 será declarada por el Consejo.
Artículo 24.- En caso de suplencia de alguno de los miembros del consejo, será reemplazado por aquel candidato que obtuvo mayor número de votos pero no alcanzó puesto en la última elección.
En caso que no hubiere candidato apto a asumir la vacancia, el Cónsul podrá convocar a nueva elección para cubrir dicha plaza.
Artículo 25.- Al fin de su mandato, el Consejo de Consulta elaborará un informe de su gestión, el mismo que será entregado al Jefe de la Oficina Consular, quien lo hará llegar dentro de los 4 días hábiles al Vice-Ministro Secretario General de Relaciones Exteriores.
DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA
Las normas complementarias al presente reglamento que los Consejos estimen necesarias para adecuarlo a un funcionamiento más acorde con la realidad y las particularidades especificas de cada comunidad, deberán ser concertadas por los Consejos con las respectivas oficinas consulares, siempre y cuando no se opongan a las disposiciones del presente reglamento.
Regístrese y comuníquese.
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