Consejo de Consulta de Montreal

 

INFORMACION SOBRE LOS CONSEJOS DE CONSULTA

 

 

CONSEJO DE CONSULTA

 

LOS CONSEJOS DE CONSULTA: PROPOSITOS, FUNCIONES Y ORGANIZACION

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior y las Oficinas Consulares del Perú, elabora y ejecuta la política en materia de protección de los peruanos en el exterior, desarrolla los vínculos nacionales y culturales de los connacionales que residen fuera del país, así como brinda los servicios inherentes a la función consular sobre la base de los principios de eficiencia, celeridad, simplicidad y no discriminación.

Consecuentemente, tomando en cuenta los lineamientos de política consular peruana vigentes, se ha considerado necesario instaurar ‘Consejos de Consulta’, como una instancia participativa y asociativa, representativa de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de las oficinas consulares, con la finalidad de establecer un espacio de diálogo y cooperación para mejorar los servicios consulares.

La organización y las funciones de los Consejos de Consulta cuentan con un Reglamento que regula su estructura básica y el desarrollo de sus actividades en relación con las oficinas consulares en el exterior, al cual se puede acceder en las siguientes páginas web:

www.consuladoperumontreal.com

¿Qué es el  Consejo de Consulta?.- El Consejo de Consulta constituye una instancia asociativa representativa de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular, sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración indefinida. Está integrado por miembros de la comunidad peruana en términos individuales. Sus fines, estructura y actividades se rigen por su reglamento.         

 ¿Qué alcance tiene el Consejo de Consulta?.- Dada la naturaleza de sus funciones, el Consejo no constituye un órgano del Estado peruano ni conlleva la representación de éste para actuar ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.

 El Consejo de Consulta no podrá realizar actividades de cualquier otra índole distintas a las que se le confiere en su reglamento. Particularmente  el Consejo se abstendrá de realizar actividades políticas y de naturaleza lucrativa.

 ¿Cuales son sus fines? - Son fines del Consejo de Consulta:

a) Constituir  un espacio  de diálogo  y  cooperación con la oficina consular, con la finalidad de sumar esfuerzos para la solución de los problemas que enfrentan los peruanos y peruanas en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales, y de protección de los connacionales en el exterior.

b)  Apoyar las tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior y trabajar a favor del desarrollo del vínculo nacional y la promoción de la cultura, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.

c) Cooperar en la identificación y solución de los problemas que obstaculicen una mayor eficiencia en los servicios consulares.

d)   Procurar una mejor vinculación de los connacionales residentes en la circunscripción  del Consulado  con la problemática peruana y promover la imagen de nuestro país y de la comunidad peruana  residente en la jurisdicción de la oficina consular.

e)   Cooperar con  la oficina consular en las actividades que  desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.

 ¿ Cuantas personas integran el Consejo de Consulta?.- El Consejo está compuesto por no menos de tres ni más de diez ciudadanos peruanos residentes en la jurisdicción del Consulado, elegidos en forma autónoma por los miembros de la comunidad peruana en votación secreta convocada por la oficina consular.  La participación de los miembros del Consejo es de carácter honorario. 

El número de miembros que conformarán el Consejo estará en relación a la cantidad de peruanos inscritos en la correspondiente oficina consular. En las circunscripciones con más de 10,000 inscritos, el Consejo deberá estar compuesto necesariamente por 10 integrantes.

¿ Como se elije a sus miembros?.- Luego de una comprobable y efectiva convocatoria a la comunidad peruana para participar en la elección del Consejo, por parte de la oficina consular, realizada a través de diversos medios (prensa, radio, avisos públicos en la sede consular, correo postal o electrónico) bastará el número de asistentes a la asamblea de nacionales para proceder a conformar el Comité Electoral del Consejo de Consulta. ¿ Cual es el procedimiento de elección?.- Con miras a la elección del Consejo de Consulta, la oficina consular procederá a elegir por sorteo entre los asistentes a la asamblea a los miembros del Comité Electoral, el que estará integrado por no menos de tres miembros.  Las personas que lo integren no podrán postular ni ser elegidos como miembros del Consejo de Consulta.

 ¿Cuales son las funciones del Comité Electoral?.- El Comité Electoral  tendrá como funciones:

 a)      La realización y conducción del proceso de elección de los miembros del Consejo de Consulta, para lo que contará con la cooperación de la oficina consular.

b)      Someter a la aprobación de la asamblea el número de miembros que conformarán el Consejo.

c)       El escrutinio de los votos.

d)      La proclamación de los elegidos como miembros del Consejo de Consulta.

¿ Quienes pueden ser candidatos?.-  Para participar en la elección será necesario ser mayor de edad y estar inscrito en el registro de nacionales de la respectiva oficina consular.

 En la votación sólo se admitirá el sufragio de las personas naturales, quienes lo harán a título individual por el candidato de su elección.  Las personas jurídicas y las asociaciones de cualquier naturaleza no están facultadas para votar.

¿ Como es el proceso de votación?-  Cada persona votará por un solo candidato. Aquellos que obtuvieran la mayor votación serán elegidos a conformar el Consejo de acuerdo al número de plazas vacantes.

 El Consejo quedará válidamente constituido una vez terminado el escrutinio de los votos y firmada el acta en la que se registren los resultados.  El acta es suscrita por los miembros del Comité Electoral y el Jefe de la Oficina Consular.

¿Cuanto dura el mandato de la elección?.-  El mandato de los miembros del Consejo es por un año.  Hasta el cincuenta por ciento del número de puestos en el Consejo podrá ser cubierto mediante reelección.  Los miembros del Consejo que sean reelegidos dentro de ese porcentaje no podrán presentarse a una segunda reelección inmediata.

 ¿Cuales son las actividades del Consejo?.-  Las actividades del Consejo se realizarán en la jurisdicción de la oficina consular, la cual le brindará facilidades oportunas y  adecuadas de carácter logístico para sus reuniones y funciones. Estas facilidades no incluyen apoyo económico.

 ¿Y las reuniones?.-  Es obligación del Jefe de la Oficina Consular y los miembros de ésta el reunirse, por lo menos una vez al mes, con el Consejo de Consulta para evaluar la eficacia de los servicios que presta el consulado y concertar medios y mecanismos que permitan su continua mejora.

¿ Cuando se deja de ser miembro?.-  La condición de miembro del Consejo se pierde por:

a)       Renuncia expresa

b)       Fallecimiento

c)       ausencia injustificada a más de cinco reuniones

d)       Al término del mandato

¿Desde cuando existe el Consejo de Consulta de Montreal?  El primer Consejo de Consulta se eligio en el 2002 y estuvo compuesto por 10 miembros. El II Consejo se eligio en el 2003 y lo integraron 7 personas. El III Consejo de Consulta fue elegido en abril del 2004 y esta compuesto de 6 personas.

 SE INVOCA A LOS PERUANOS QUE RESIDEN EN MONTREAL, DISPUESTOS A DEDICAR SU TIEMPO PARA REALIZAR REUNIONES INTERNAS DEL CONSEJO, Y PARA LAS REUNIONES CON EL CONSULADO, A CONSIDERAR  SU CANDIDATURA PARA FUTURAS ELECCIONES DEL CONSEJO DE CONSULTA DE MONTREAL. LA PROXIMA ELECCION SE REALIZARA EL 17 DE MARZO DEL 2007.

 

         

MONTREAL, MARZO 2007