
Consulado General del Perú
en Montreal
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CIRCULAR
17/05/2004
USO OBLIGATORIO DE DNI
De acuerdo a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica de Reniec, y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
Reglamento de Inscripciones de RENIEC, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es de uso
obligatorio para los nacionales y para surtir efectos legales debe contener o estar
acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra
obligada a votar la persona, o en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber
sufragado, o la constancia del pago de la multa respectiva.
El artículo 390 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de elecciones señala textualmente lo
siguiente:
Artículo 390º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses
y pena de multa no menor del diez por ciento del ciento del ingreso mínimo vital multiplicado
por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de
la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del artículo 36º del Código
Penal: c) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas
que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad con la constancia
de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado
Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran
tal presentación sin hacerla.
Por tanto todo ciudadano peruano esta obligado a presentar su DNI, con los requisitos
señalados en el presente mensaje, como requisito fundamental para efectuar cualquier trámite
en los Consulados y Secciones Consulares.
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
MONTREAL, MAYO DEL 2004
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