Consulado General del Perú 

en Montreal

 

 

Uso obligatorio del DNI

 

  

 

CIRCULAR
17/05/2004
 
 
USO OBLIGATORIO DE DNI
 
 
 
De  acuerdo a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica de Reniec, y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
Reglamento de Inscripciones de RENIEC, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es de uso
obligatorio para los nacionales y para surtir efectos  legales  debe  contener  o  estar
acompañado  de la constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra
obligada a votar la  persona,  o  en  su  defecto,  la  correspondiente dispensa de no haber
sufragado, o la constancia del pago de la multa respectiva.
 
El  artí­culo 390 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de elecciones señala textualmente lo
siguiente: 
 
Artículo  390º.- Son reprimidos  con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses
y pena de  multa  no menor del diez por ciento del ciento del ingreso mínimo vital multiplicado
por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación por  igual  tiempo que el de
la condena, de conformidad con los incisos 1), 2),  3), 4) y 8) del artículo 36º del Código
Penal: c) Los registradores públicos,  notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas
que no exijan la  presentación  del  Documento  Nacional  de  Identidad  con la constancia
de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado  otorgada por el Jurado
Nacional de Elecciones, a fin de identificar a  quienes  intentan  realizar  actos  que  requieran
tal presentación sin hacerla.
 
Por  tanto  todo  ciudadano peruano esta obligado a presentar su DNI,  con  los requisitos
señalados en el presente mensaje,  como requisito fundamental  para  efectuar cualquier trámite 
en los Consulados y Secciones Consulares.
 
 
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú

 

MONTREAL, MAYO DEL 2004