Consulado General del Perú en Montreal

 

REQUISITOS PARA ENVIO DE DONACIONES AL PERU

 

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS SOBRE DONACIONES

 

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), considerando que nuestro País tiene normas complejas referidas a las Donaciones y con el objeto de agilizar los procesos de aprobación de las donaciones destinadas a favor de instituciones publicas, así como de instituciones privadas sin fines  de lucro receptoras de donaciones, tiene a bien dar a conocer los requisitos legales y procedimientos administrativos y aduaneros que nuestra legislación nacional establece para este tema,  de conformidad  con lo establecido en la Resolución Suprema Nro. 508-93-PCM del 17.11.1993, y el Decreto Supremo Nro. 041-2004-EF del 26.03.2004  y demás normas conexas.

 
Cabe resaltar  que  las instituciones privadas sin fines de lucro debidamente inscritas en alguno de los siguientes tres (03) registros, que tiene a su cargo esta Agencia y que actúen como donatarios de una donación proveniente del extranjero, gozan de beneficios tributarios de Inafectación de los Derechos Arancelarios Ad-valorem, Decreto Ley N°21942) e Inafecta del Impuesto General a la Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), regulado en el D.S. Nro. 041-2004-EF:

*Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX)
*Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ)
*Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, provenientes del exterior (IPREDA).

En el caso de Instituciones privadas que no estén inscritas en APCI, no podrán gozar del  beneficio Tributario antes mencionado.

Cada vez es más frecuente recibir Misiones Profesionales, especialmente médicas, que traen tanto bienes en donación como para ingreso temporal y, en muchos casos ni como carga sino como equipaje acompañado.  Las facilidades que a ellas se brinden son vitales para la continuidad de ese tipo de cooperación. En ese sentido, la APCI para mejor entender ha estructurado a través de Anexos los  requisitos, procedimientos administrativos y aduaneros para el ingreso y aprobación de las donaciones, así como para el ingreso temporal de  bienes que traen consigo profesionales para el desarrollo de sus actividades en el país.

 
Esta Agencia recomienda de mucha importancia y de manera complementaria, visitar nuestra página web www.apci.gob.pe, así como www.aduanet.gob.pe, www.minsa.gob.pe

 

TITULO I

PROCEDIMIENTOS SOBRE DONACIONES

INDICE

ANEXO I.- REQUISITOS QUE DEBERAN TENER  EN CUENTA LOS DONANTES Y DONATARIOS.

ANEXO II.- PAUTAS QUE SE DEBERÁ TENER PRESENTE PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS, EN CALIDAD DE DONACION, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL PRODUCTO.

ANEXO III.- PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA  LA IMPORTACION DE BIENES EN CALIDAD DE DONACIONES QUE INGRESAN COMO CARGA A TRAVES DE UNA COMPAÑÍA NAVIERA, AEREA, COURIER.

ANEXO IV.- NORMAS LEGALES.


PROCEDIMIENTOS DEBEN SEGUIR LAS MISIONES MEDICAS Y PROFESIONALES  DE CARÁCTER HUMANITARIO


ANEXO V.- DIRECTIVA  Nro. 026-MINSA-V01  (MISIONES MEDICAS)

ANEXO VI.- PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA  EL INGRESO TEMPORAL DE INSTRUMENTAL Y EQUIPOS MEDICOS QUIRURGICOS.


ANEXO I

REQUISITOS QUE DEBERAN TENER  EN CUENTA LOS DONANTES Y DONATARIOS

Documentos que debe recibir el Donatario del Donante.-

1) "Carta de Donación" debidamente Legalizada por los Consulados del Perú que corresponda y por la Dirección de Legalización del Ministerio de Relaciones la misma que deberá contener la siguiente información:

*     Identificación de la persona natural y/o jurídica donante.
*     Fecha y lugar de procedencia de los bienes donados.
*     Beneficiario de la Donación (donatario)
*     Descripción detallada de los bienes,
*     Cantidad, peso aproximado, y valor monetario estimado.
*     Uso y destino de los bienes

2) Documento de Embarque (Guía aérea, Conocimiento de Embarque, Carta Porte, Conocimiento Terrestre, u otros documentos análogos como Aviso Postal, Comprobante de Retención, Comprobante de Depósito), debiendo la información señalada en  los citados documentos guardar correspondencia con la consignada en la carta de donación.

Cabe precisar que los donatarios deberán de presentar ante APCI conjuntamente los documentos establecidos en el D.S. Nro. 041-2004-EF del 26/03/2004,  dispositivo legal que se acompaña.


ANEXO II

PAUTAS QUE SE DEBERÁ TENER PRESENTE PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS, EN CALIDAD DE DONACION, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL PRODUCTO


Medicamentos, Insumos o Drogas.-

*     Lista detallada de los medicamentos, insumos o drogas, en idioma español, teniendo en cuenta la Denominación Común Internacional (DCI).
*     Fecha de Vencimiento de dichos medicamentos, el que no debe ser menor de 12 meses.  Asimismo todos los medicamentos deben cumplir con las normas internacionales de calidad.
*     Todos los medicamentos deben llevar etiquetas con indicaciones en uno de los siguientes idiomas: español, ingles o portugués. No se aceptan medicamentos con indicaciones en otro idioma.
*     La descripción en las etiquetas debe incluir la siguiente información:  nombre genérico del medicamento, su potencia, laboratorio y fecha de vencimiento en caso aplicable.

Alimentos.-

*     Fecha de vencimiento de los alimentos y peso.
*     Certificado Fitosanitario o de Desinfección.
*     Certificado zoosanitario
*     Certificado de no radioactividad
*     Certificado de exportación.

Ropa, Zapatos, Frazadas, y cualquier otro bien que pueda transmitir enfermedades:

*     Certificado de Desinfección o Fumigación.

Equipo y Material Médicos.-

*     Marca, peso, dimensiones, especificaciones técnicas, antigüedad.

Vehículos.-

*     Deberá contener el Modelo, marca, peso, antigüedad, especificaciones técnicas.
*     Los procedimientos para internamiento de vehículos donados a entidades publicas o privadas, requieren previamente de la opinión técnica favorable del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cuando se trate de vehículos automotores de transporte de las categorías C, D y E, tal como lo establecen las normas al respecto.

*     Los vehículos de categorías C, son los utilizados para el transporte de pasajeros y/o carga, estos se subdividen en 3 grupos:

*     C1 Camionetas con capacidad de carga útil de más de 500 kgs. y hasta 2000 kgs.
*     C2 Vehículos para transporte de pasajeros o carga con capacidad de carga útil de más de 2000 kgs. y hasta 9000 kgs.
*     C3 Vehículos para transporte de pasajeros o carga con capacidad de carga útil de más de 9000 kgs.

*     Los vehículos de categoría D, o vehículos utilitarios con tracción en las cuatro ruedas para el transporte de pasajeros y/o carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2000 kgs.

*     Los vehículos de categoría E comprenden tractores y maquinaria automotriz industrial en los siguientes grupos:

*     E1 Tractores de rueda u oruga para uso agrícola
*     E2 Maquinaria para movimiento de tierras
*     E3 Maquinaria automotriz para usos especiales, que no esté comprendida en los grupos E1 y E2

De acuerdo a las normas vigentes en esta materia, solo está autorizada la importación de vehículos automotores de carga y pasajeros que tengan una antigüedad no mayor de 5 años.  La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación.  Sin embargo, no se encuentran comprendidos en estos alcances de las normas, las donaciones de vehículos automotores destinados al Sector Público

De igual manera, el Decreto de Urgencia N°140-2001 de fecha 28.12.01, suspende la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA  LA IMPORTACION DE BIENES EN CALIDAD DE DONACIONES QUE INGRESAN COMO CARGA A TRAVES DE UNA COMPAÑÍA NAVIERA, AEREA, COURIER.

Los bienes que ingresan al país en calidad de donaciones se sujetan al Régimen Aduanero de  Importación Definitiva se encuentra reglamentado por el Procedimiento de Donaciones INTA.PE.01.02 aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera N° 1059 publicado el 04/10/99, concordante con el Decreto Ley N° 21942 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 127-91-PCM, normas que establecen el tratamiento preferencial a las mercancías donadas provenientes del extranjero consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Públicos, así como por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas acreditadas en sus respectivos sectores, dedicadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita.

Procedimiento Aduanero a seguir en el caso de bienes Donados que trae consigo el Donante, Donatario, Pasajero.-

A) - Pasajero  a su llegada

1.     El pasajero trae consigo las medicinas o equipos médicos como equipaje acompañado.
2.     Numera un Comprobante de Retención  consignando el total de mercancía ante la Oficina de Valoración.

B) - Beneficiario de la Donación o Pasajero en su representación

3.     Deberá solicitar con la copia de Comprobante de Retención la autorización para el cambio de régimen de Equipaje acompañado a Importación Definitiva, adjuntando copia de la Carta de Donación y las Resoluciones de aprobación de Donación o en su defecto que se haya dado inicio del trámite ante los  sectores competentes. (*)
4.     La Administración mediante proveído realizará el cambio de régimen solicitado.
5.     Numera la Declaración Unica de Aduanas - DUA a través de un Agente de Aduanas ó Despachador Oficial, solicitando la importación definitiva de las mercancías. (*)
6.     Presenta la documentación correspondiente a efectos de autorizar el levante de la mercancía adjuntando:  Carta de donación y las resoluciones de aprobación  de la donación por el órgano competente.
7.     De no contar con las resoluciones emitidas por el sector competente, presenta un expediente de impugnación de los derechos adjuntando una fianza Moral  a favor de SUNAT por el total de los tributos, adjuntando copia del expediente presentado ante el sector competente.
8.     Obtiene el levante autorizado de la mercancía y para el retiro de la mercancía, cancela la tasa de almacenaje correspondiente a S/. 0.32 por kilo y por día.
9.     En el caso de las ONGD-PERU, ENIEX  e IPREDA   deberán acreditar estar inscritas en los registros que esta  Agencia conduce  como receptores de donaciones.

(*)  Los  numerales 3, 5 y 6 serán necesarios sólo en caso que el valor de la mercancía según factura comercial ó documento que haga sus  veces, supere los US$ 2,000 (Dos mil dólares americanos); caso contrario deberá presentar  el Comprobante de Retención de Equipaje o Comprobante de Depósito de Equipaje ante la ventanilla N° 13 de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao - División de Despacho de Equipajes para el proveído autorizante. En este último caso, los derechos serán liquidados al término del Despacho de la mercancía, como parte de la liquidación de la Declaración Simplificada de Importación.

Indistintamente del medio que utilice para su ingreso deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Procedimiento Específico  de Donaciones aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Nº 1059 del 14/09/1999 y publicado el  04/10/1999, el cual puede ser consultado en el Portal de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislación / procedimientos de despacho / importación definitiva / procedimiento especifico / INTA.PE.01.02 (Donaciones).

Anexo IV

NORMAS LEGALES

DECRETO LEY 21942


DECRETO SUPREMO  041-2004-EF 



RESOLUCION SUPREMA NRO. 508



MODELO DE LA FIANZA NOMINAL (ADUANAS)



TITULO II

PROCEDIMIENTOS DEBEN SEGUIR LAS MISIONES MEDICAS Y PROFESIONALES  DE CARÁCTER HUMANITARIO

Anexo V

Directiva Nº 026-MINSA-V01

La Oficina de Cooperación Internacional  requerirá a toda institución extranjera  que comunique su intención de desarrollar actividades referidas al ámbito de competencia del MINSA,  a través de una carta de presentación acompañando los siguientes documentos:

a.     Un programa consignado:
*     Fecha propuesta para el desarrollo de las actividades sanitarias, la cual deberá ser no antes de 30 días de presentada la institución.
*     Lugar propuesto de ejecución especificando los establecimientos de salud, de ser el caso.
*     Datos básicos sobre la institución extranjera.
*     Objetivo de la ejecución del programa
*     Justificación de las actividades, la que deberá incidir sobre su beneficio directo e indirecto para el mejoramiento de la salud de la población y en el fortalecimiento  de los servidos del sector.
*     Actividades sanitarias a ser desarrolladas.

b.     Listado de personas participantes en las actividades sanitarias
c.     Currículum Vitae de cada uno de los profesionales, acompañando copias simples de los certificados de formación y capacitación.
d.     Propuesta de rol de conferencia de intercambio de conocimientos entre profesionales de salud de ambos países  si las hubiere.
e.     Listado de equipos, instrumental, material médico, insumos entre otros a utilizar en las actividades, dicho listado deberá diferenciar los objetos de donación de ser el caso.
f.     Declaración Jurada de no tener pendiente entrega de informes de actividades sanitarias realizadas en  el país.
La Oficina General de Cooperación  Internacional  del Ministerio de Salud, evaluará la información institucional  del  cooperante y con su opinión  favorable, remitirá el expediente a la Dirección General  de Salud de las Personas en un plazo no mayor  a 15 días  calendarios.

Anexo VI

PROCEDIMIENTO ADUANERO PARA EL INGRESO TEMPORAL DE INSTRUMENTAL Y

EQUIPOS MEDICOS QUIRURGICOS, EQUIPOS PORTATILES.


Las Misiones Médicas y Profesionales que vienen al País ha realizar actividades humanitarias pueden  ingresar al país en calidad de Ingreso Temporal mercancías consistentes en herramientas y equipos portátiles necesarios para el desempeño de sus funciones se efectuará el siguiente procedimiento:

1.- Se deberá numerar una Declaración de Ingreso / Salida Temporal de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 059-95-EF, a fin de autorizar el ingreso de dichas mercancías por el tiempo de permanencia de los viajeros hasta por un plazo máximo de 12 meses, previa garantía en efectivo o Nominal por los derechos arancelarios y demás tributos.

2.-La Institución beneficiaria de la Misión Médica podrá solicitar a la Autoridad Aduanera la aceptación de la Garantía Nomina, la cual será  calificada por Aduanas, cabe precisar que la Institución beneficiaría deberá estar  debidamente registrada en APCI   como ONGD-PERU, ENIEX  e IPREDA), la Aduana tiene la potestad de aceptarla, previa evaluación del Fiador.

3.-Cabe precisar que para las mercancías que de acuerdo a su naturaleza requieran la opinión técnica o certificación del sector correspondiente, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos para tales fines.

4.-A la salida del país, deberán presentar a la Aduana la Declaración de Ingreso Temporal/Salida Temporal, así como la mercancía internada a efectos del control y regularización de la operación autorizada; en caso de incumplimiento  de lo dispuesto se ejecutará la fianza presentada por el monto de los derechos de aduana respectivos; tratándose de la garantía nominal, se procederá a notificar a la entidad garante para que en un plazo de 48 horas cumpla con cancelar el monto de los derechos correspondientes.

31 de mayo, 2005